El agua que su empresa capta de un rio, una quebrada o un pozo no le pertenece por el simple hecho de tener el terreno donde nace o pasa. En Venezuela, todo aprovechamiento de aguas superficiales o subterraneas con fines industriales, agricolas, comerciales o de generación hidroelectrica requiere un titulo habilitante otorgado por el Estado: una concesion, una asignacion o una licencia, según el caso. Operar sin este titulo no es solo una falta administrativa menor: es usar un recurso público sin autorización, con las consecuencias legales que eso implica.

Esta guia explica, con base en la Ley de Aguas y su Reglamento, que es exactamente este tramite, que diferencia una concesion de una asignacion o una licencia, cuando su empresa lo necesita, y el paso a paso para obtenerlo.

Concesión de Aprovechamiento Hídrico en Venezuela: Guía Completa

Que es y marco legal en Venezuela

La concesion de aprovechamiento hidrico es el titulo administrativo mediante el cual el Estado venezolano autoriza a una persona natural o juridica a usar, con fines de aprovechamiento, el agua de una fuente superficial (rios, lagos, embalses) o subterranea (pozos, acuiferos). El marco legal que regula esta materia es la Ley de Aguas, publicada en Gaceta Oficial N 38.595 del 2 de enero de 2007, junto con su Reglamento, contenido en el Decreto N 3.367, publicado en abril de 2018 tras once anios de espera desde la promulgacion de la Ley.

La autoridad competente para tramitar y otorgar estos titulos es el Ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas, que evalua cada solicitud considerando la disponibilidad del recurso, el uso que se le dara, y el impacto ambiental asociado.

Concesion, asignacion y licencia: en que se diferencian

La Ley de Aguas no usa estos tres terminos como sinonimos: cada uno aplica a un tipo distinto de uso.

  • Concesion: es el titulo que corresponde a los usos con fines de generación hidroelectrica, actividades industriales y actividades comerciales. Es un acto de naturaleza contractual que otorga derechos e impone obligaciones específicas al titular.
  • Asignacion: se tramita en terminos similares a la concesion y se equipara a su regimen general; suele aplicar cuando el beneficiario es un ente u organo de la Administración Pública que requiere volúmenes de agua para el cumplimiento de sus competencias.
  • Licencia: es el acto administrativo que habilita el uso de aguas para abastecimiento a poblaciones, actividades agricolas y usos recreacionales sin fines de lucro.

En la práctica, la gran mayoria de las empresas industriales, agroindustriales y comerciales que necesitan captar agua directamente de una fuente natural para su proceso productivo tramitaran una concesion.

Cuando su empresa necesita este tramite

La Ley de Aguas clasifica los usos del agua en dos grandes grupos. El primero no requiere formalidad alguna: usos domesticos, abrevar ganado y navegacion, siempre que no se altere el caudal ni se afecte a otros usuarios. El segundo grupo si requiere tramitar concesion, asignacion o licencia, y cubre:

  • Abastecimiento a poblaciones
  • Actividades agricolas
  • Actividades industriales
  • Generacion de energía hidroelectrica
  • Actividades comerciales

En otras palabras, si su empresa capta agua directamente de un rio, una quebrada, un lago o un pozo para su proceso productivo, sea una planta agroindustrial que riega cultivos, una industria que usa agua como insumo, o un comercio que la extrae de una fuente propia, probablemente necesita este tramite. Una excepcion importante: en las zonas donde el servicio de agua potable ya es prestado por la empresa hidrológica local, no se otorgan concesiones, asignaciones ni licencias, ya que el abastecimiento debe canalizarse a través de esa empresa.

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Requisitos y estudio técnico

El corazon técnico de esta solicitud es el estudio que debe demostrar que la fuente de agua tiene la capacidad, en cantidad y calidad, para sostener el uso solicitado. Según el Reglamento de la Ley de Aguas, este estudio debe incluir, entre otros elementos:

  • Cronograma de aprovechamiento diario, semanal y mensual de los caudales a extraer, expresado en litros por segundo o metros cubicos por segundo
  • El volumen total anual a aprovechar, en litros o metros cubicos anuales
  • Identificacion de los posibles impactos ambientales asociados a la extraccion del recurso
  • Definicion de las medidas ambientales de protección y conservación que se implementaran durante el aprovechamiento
  • El costo asignado a cada una de esas medidas, cuyo monto total constituye una fianza de fiel cumplimiento que el solicitante debe presentar

Para otorgar el titulo, la autoridad evalua tres condiciones básicas: que exista disponibilidad de agua en la cantidad y calidad requerida, que la fuente tenga volumen suficiente para este uso sin afectar los volúmenes ya comprometidos con otros usuarios, y que el aprovechamiento no ponga en riesgo la salud pública ni el ambiente.

Paso a paso del tramite

El proceso para obtener una concesion, asignacion o licencia de aprovechamiento hidrico sigue, en terminos generales, esta secuencia:

  1. Identifique el tipo de titulo que le corresponde. Según el uso que dara al agua (industrial, agricola, comercial, hidroelectrico, abastecimiento) determine si debe tramitar una concesion, una asignacion o una licencia.
  2. Verifique si existe empresa hidrológica en la zona. Si su fuente de agua esta en un area servida por la empresa hidrológica local, el camino puede ser distinto: debera obtener una constancia de esa empresa si no puede suministrarle el caudal requerido.
  3. Elabore el estudio técnico del aprovechamiento. Con el cronograma de caudales, el volumen anual, la identificación de impactos ambientales y las medidas de protección correspondientes.
  4. Calcule la fianza de fiel cumplimiento. Basada en el costo total de las medidas ambientales definidas en el estudio técnico.
  5. Presente la solicitud ante el Ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas. Si el proyecto es de interes nacional o involucra a dos o mas estados, la solicitud se tramita directamente ante el nivel central del Ministerio.
  6. Espere la evaluación técnica y la eventual oposicion de terceros. La normativa permite que terceros interesados se opongan al otorgamiento en cualquier fase del procedimiento, mediante escrito razonado dirigido al Ministerio.
  7. Reciba el otorgamiento y la constancia correspondiente. Una vez aprobada, la Autoridad Nacional de las Aguas emite la constancia que formaliza la concesion, asignacion o licencia.

La Ley establece que el Ministerio dispone de un plazo que no debera exceder de dos anios para otorgar el titulo correspondiente a partir de la solicitud, aunque en la práctica el tiempo real depende de la complejidad del proyecto y de la calidad técnica del estudio presentado.

Vigencia, renovación y reasignacion

El plazo máximo de una concesion de aprovechamiento de aguas es de veinte anios. Este plazo mínimo no puede ser inferior al tiempo que razonablemente se requiera para depreciar las obras construidas o amortizar las inversiones realizadas para la actividad a la que se destine el recurso, y puede ser prorrogado conforme lo permite la Ley.

Si el titular desea transferir su concesion, asignacion o licencia a un nuevo usuario, la reasignacion debe solicitarse hasta seis meses antes del vencimiento del contrato o acto administrativo original. El nuevo titular completa el periodo restante y asume todos los derechos y obligaciones en las mismas condiciones en que fue otorgado originalmente, por lo que planificar esta transicion con anticipacion es clave para no perder continuidad en el aprovechamiento.

Preguntas frecuentes

Tengo un pozo dentro de mi propiedad, igual necesito concesion

Si, el aprovechamiento de aguas subterraneas (pozos, acuiferos) con fines de uso industrial, agricola o comercial esta sujeto al mismo regimen de concesiones, asignaciones o licencias que las aguas superficiales, independientemente de que la fuente este dentro de su propiedad.

Que pasa si mi actividad esta en una zona con empresa hidrológica

En esas zonas no se otorgan concesiones, asignaciones ni licencias para captacion directa. Si la empresa hidrológica no puede suministrar el caudal que necesita, debera presentar una constancia de esa empresa que lo acredite, como parte de su expediente.

Cuanto tiempo antes debo iniciar este tramite frente a mi proyecto

Dado que la Ley permite hasta dos anios para el otorgamiento, y que el estudio técnico requiere datos reales de disponibilidad hidrica, lo recomendable es iniciar este tramite en las primeras etapas de planificación de su proyecto, no una vez que la construcción o la operación ya esta en marcha.

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